FOMENTO DEL EMPLEO JUVENIL DE CALIDAD
(Análisis crítico del Real Decreto‐ley 4/2013)
El pasado 22 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó un RDL que supone una nueva agresión a los derechos laborales y aumento de la precariedad, en especial de los y las jóvenes.
Como ha tenido poca repercusión pública, incluido el sindicato y dada la gravedad de su contenido, a continuación se hace un primer análisis de dichas medidas.
A) Diagnóstico de empleo juvenil en Europa y España.
Las cifras de desempleo juvenil en España –y la evolución en el conjunto de Europason, sencillamente, dramáticas y ponen de manifiesto las insuficiencias del modelo económico neoliberal presidido por la austeridad, los recortes brutales en los servicios públicos y la abierta agresión a los procesos democráticos de negociación colectiva.
Todo ello para reducir drásticamente los salarios y empeorar las condiciones de empleo.
Constituye también un drama, desde el punto de vista social que socava la cohesión social e incluso pone en peligro algunos de los pilares precisos para que pueda predicarse la existencia de un sistema democrático real. La progresiva exclusión de una parte cada vez más significativa de la población del mercado laboral y de los sistemas de protección social, el aumento de la exclusión y la pobreza, supone un serio peligro para la efectiva cohesión social y el funcionamiento del propio sistema democrático.
En el marco de unas cifras de desempleo disparatadas (en Febrero 5 millones de paro registrado, 6 millones parados EPA), destacan aún más el 1,8 millones de jóvenes menores de 30 años en desempleo (EPA 4T 2012: 57% de media) Sin embargo, si se desglosan, algunos datos son aún más llamativos: 74% entre 16‐19; 51,7%, 20‐24 y
34,4% entre 25‐29). Un sector en el que conviven personas con importantes carencias formativas con otros altamente cualificados que, sin embargo, siguen teniendo serios problemas para incorporarse a un empleo. Por otro lado, las medidas adoptadas en el ámbito de la cualificación profesional no dejan de ser meros “brindis al sol” si no cuentan con la suficiente financiación y puesta en marcha de las estructuras institucionales y empresariales adecuadas. En nuestro país, miles de jóvenes se quedan sin acceder a los sistemas de formación profesional por falta de oferta de plazas.
Todo ello pone de manifiesto que el problema central, aunque existan otros que afrontar, es la crisis de empleo que se traduce en la carencia en el sector privado de ofertas de empleo para la incorporación de las personas jóvenes, lo que se ha agravado con unas reformas laborales, que ha incentivado los ajustes y los despidos en el mercado privado y una política de recortes que ha supuesto la destrucción de una cantidad importante de empleo público y, sobre todo, la paralización de la posibilidad de incorporación de los jóvenes a sectores que requieren de mano de obra para ofrecer servicios al nivel de los europeos: educación, sanidad, dependencia, pero también justicia, etc.
Sin embargo, las reacciones y medidas adoptadas, tanto en el ámbito de la Unión
Europea como en España no pasan de ser meramente epidérmicas cuando no de puro maquillaje.
B) Medidas de la Unión Europea.
En el ámbito de la Unión Europea prevalecen las políticas de austeridad y el recorte de los presupuestos, incluidos los destinados a fondos de cohesión, etc. La Estrategia de Empleo de la Unión Europea, manifestada de manera grafica en el denominado Paquete de Empleo (Comunicación de la Comisión “Hacia una recuperación generadora de empleo”, Bruselas, 18.4.2012, COM(2012) 173 final) sigue insistiendo en las mismas recetas neoliberales: reformas flexibilizadoras del mercado de trabajo, vinculación de salarios a productividad, aproximación de fórmulas contractuales más rígidas y más flexibles –esto suena a algo parecido al contrato único‐, rebaja de las cotizaciones sociales, etc. Todo ello acompañado de cada vez menos financiación de las políticas sociales.
Recientemente se han adoptado dos medidas cuyo alcance, a pesar de la publicidad que se les ha dado, es más que dudoso.
En primer lugar, la partida destinada a España en el recientemente aprobado fondo para el fomento del empleo joven es, sencillamente, ridícula: 900 millones de euros para el periodo 2014‐2020, es decir en torno a 130 millones de euros anuales (para que se pueda comparar, como se destaco ya algún periodista, el presupuesto anual del Real Madrid es de 500 millones de euros).
En segundo lugar, en el último Consejo se han aprobado algunos compromisos relativos a la denominada Garantía joven impulsada desde el Parlamento Europeo.
Entre otras medidas se establece el compromiso de ofrecer a los jóvenes que terminan sus estudios una oportunidad de trabajo o de formación en un determinado periodo mínimo de tiempo. Medidas similares se establecieron en las primeras directrices de empleo tras la Cumbre de Luxemburgo y nunca fueron cumplidas, lo que hace pensar de su inviabilidad en nuestro país habida cuenta el porcentaje de desempleo joven (a no ser que se utilicen fórmulas absolutamente precarizadoras).
C) Medidas adoptadas en España: el RDL 4/2013.
Como continuación de una reforma laboral regresiva que refuerza el poder empresarial en detrimento de la negociación colectiva, primando el despido como mecanismo de ajuste y profundizando en la flexibilidad‐precariedad contractual, objeto de dos huelgas generales en año pasado, el Real Decreto‐Ley 4/2013 de 27 de febrero, incorpora un conjunto de medidas que van a deteriorar aún más la calidad del empleo de las personas jóvenes, significando una nueva vuelta de tuerca en su precarización laboral.
Dichas medidas se justifican en base a un diagnóstico de la crisis basado en el manido discurso neoliberal del déficit público y la rigidez del mercado de trabajo y llegando a la falsedad y mezquindad argumental que su “objetivo pasa por mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral ..”
Sus principales característica se pueden agrupar en los siguientes apartados.
1. Recuperación de una amplia y peligrosa batería de incentivos a la contratación: se recupera la técnica de las bonificaciones (del 30 al 80% de los costes empresariales a la Seguridad Social durante dos años y medio) y las reducciones, que se aplican al fomento del empleo autónomo y a las diversas formas de contratación por cuenta ajena para jóvenes, Esta decisión plantea numerosos problemas y ahonda en algunas de las carencias de nuestro mercado de trabajo.
Como ya se ha acreditado por suficientes estudios los incentivos a la contratación tienen limitada eficacia.
Por el contrario, tales incentivos sirven, de un lado, para transferir importantes rentas a las empresas, con escasos compromisos de generación y mantenimiento de empleo.
De otro lado, suponen un importante acicate para sustituir empleo estable de personas maduras por jóvenes con contratos más precarios
y más baratos.
La mayoría de los estímulos regulados en esta ocasión, de larga duración en muchos casos, consisten en reducciones que –a diferencia de las bonificaciones que se financian con impuestos‐ se aplican sobre el presupuesto de la Seguridad Social, esto es, sobre las cotizaciones de trabajadores y empresa. Ello supone incrementar el déficit de la Seguridad Social y, seguramente, en el futuro podrá ser utilizado para intentar recortar prestaciones.
2. Profundización en la precarización y la dualidad de las condiciones de trabajo. Tras un breve proceso de mejora de la contratación para la formación, la tendencia se ha vuelto a invertir en la Reforma del PP de 2012 y se profundiza ahora mediante la creación de nuevas figuras fuertemente precarizadas y descausalizadas.
MINIJOBS A LA ESPAÑOLA: Se crea un nuevo contrato a tiempo parcial cuya jornada no podrá ser superior al 50% del tiempo completo, fuertemente incentivado con reducciones a las cuotas de la Seguridad Social (el 100% por contingencias comunes en empresas de menos de 250 trabajadores y el 75% con plantillas superiores). Para colmo este contrato puede ser indefinido o temporal.
Con este instrumento, y la dificultad del control publico y sindical de los horarios, las empresas se garantizan la posibilidad de contratar por media jornada y obligar a ampliar las jornadas a los trabajadores, tal y como está ya ocurriendo aquí y de manera generalizada en Alemania. Este contrato se justifica con la vinculación del trabajador a alguna actividad formativa pero tal vinculación y su control brillan por su ausencia, al recoger que la formación no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo, objeto del contrato…
PRIMER EMPLEO JOVEN MÁS PRECARIO: se amplía la figura del contrato eventual por circunstancias de la producción a la contratación de jóvenes sin experiencia laboral por un periodo superior a tres meses y máximo de seis. Se trata de un contrato temporal que carece completamente de carácter causal.
DESVALORIZACION DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS: Se descausaliza y precariza totalmente este contrato, por varias vías: a) mediante la ampliación del periodo hábil para la contratación sin fecha tope después de finalizados los estudios correspondientes y bonificación de dicha contratación cuando se trata del primer empleo del 50% de los costes empresariales a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato. b) Mediante la posibilidad de contratar en base a certificados obtenidos con contratos formativos, suprimiendo la disposición del artículo 11.1 c del Estatuto de los Trabajadores que prohibía concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación, celebrado anteriormente con la misma empresa, lo que supone la posibilidad de encadenar contratos formativos constantemente.
PRECARIZACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS, al permitir su realización por Empresas de Trabajo Temporal, quedando la finalidad formativa claramente desvirtuada a favor de la mera cesión de trabajadores.
Y TODO ESTO SE SUMA a un sistema de contratación para la formación y en prácticas absolutamente flexible y a un sistema de prácticas no laborales en empresas y becas que está sirviendo para encubrir fraudulentamente numerosas relaciones laborales.
3. UN PASO MÁS EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN EN LA INTERMEDIACIÓN LABORAL.
Siguiendo la estela de la reforma de 2010 y 2012, se profundiza en el proceso de privatización de los SERVICIOS PÚBLICOS de mediación laboral, al permitir el establecimiento de acuerdos marcos para la contratación de servicios estatales o autonómicos con empresas privadas, financiados con fondos públicos.
4. El MITO DEL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO.
Se incide machaconamente en este RDL y en todas las intervenciones de los responsables políticos, sobre las bondades del autoempleo y los emprendedores, cuyo sentido último consiste en trasladar la responsabilidad de crear empleo a los propios trabajadores y trabajadoras Esta filosofía alentada por las instituciones europeas y acogida de forma compulsiva por el gobierno del PP, implica el diluir la responsabilidad de los poderes públicos y empresariales en la creación de empleo y cargar sobre las personas desempleadas la búsqueda de soluciones a un gravísimo problema cuya única y fundamental responsabilidad corresponde a ellos.
Es de una frivolidad o cuanto menos ignorancia insoportable, el dar como alternativa prioritaria a la solución para los casi dos millones de jóvenes en paro, el que fomenten el autoempleo y los proyectos de emprendimiento, ello supone cuanto menos ignorar los condicionamientos existentes y despreciar los problemas a los que se enfrenta cualquier persona y más si son jóvenes, para afrontar proyectos empresariales, en especial las dificultades de acceso a la financiación.
D) Valoración y propuestas.
– Frente a la austeridad y los recortes, inversión en crecimiento económico y en mejores servicios públicos.
– Diseño y puesta en marcha de mecanismos suficientemente financiados y estructurados institucional y socialmente de mejora del sistema educativo, público y de calidad, de modo que se dé respuesta a las exigencias reales formativas de los trabajadores.
– La única garantía de un empleo juvenil de calidad es la aplicación con carácter general del Estatuto de los Trabajadores y la negociación colectiva a TODOS LOS COLECTIVOS.
Sigamos luchado para que los las jóvenes tengan un buen comienzo en el mundo laboral, con un trabajo decente. La salida de la crisis para todas las personas, incluidas estas, debe realizarse no con más precariedad y peores condiciones, sino con un trabajo digno que favorezca su emancipación.